Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos de la asociación.
En caso de que los socios sean personas jurídicas de naturaleza asociativa
se requerirá el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
Los menores no emancipados de mas de 14 años necesitan el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, integrándose en la secciones juveniles cuyos miembros tendrán voz pero no voto, no pudiendo ser miembros de la junta directiva.
Una vez constituida la asociación, los asociados no promotores, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.
En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo, y los socios lo serán en condiciones de igualdad al objeto de evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.